LABORALES

Artículo II.1o.T.31 L (10a.). TRABAJADORES EXTRANJEROS. INDEPENDIENTEMENTE DE SU SITUACIÓN MIGRATORIA, EN RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL, CUANDO COMPARECEN ANTE UNA AUTORIDAD LABORAL TIENEN DERECHO A QUE ÉSTA, DE OFICIO, LES NOMBRE UN TRADUCTOR O INTÉRPRETE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE SU IDIOMA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE MIGRACIÓN).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES EXTRANJEROS. INDEPENDIENTEMENTE DE SU SITUACIÓN MIGRATORIA, EN RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL, CUANDO COMPARECEN ANTE UNA AUTORIDAD LABORAL TIENEN DERECHO A QUE ÉSTA, DE OFICIO, LES NOMBRE UN TRADUCTOR O INTÉRPRETE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE SU IDIOMA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE MIGRACIÓN).

En atención a que conforme a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011, en vigor a partir del día siguiente, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y en correspondencia con el "principio pro persona", conforme al cual la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre; así, el derecho previsto en el artículo 14 de la Ley de Migración, consistente en que a los migrantes se les nombre, de oficio, un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su idioma para facilitar la comunicación, cuando aquél, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, debe hacerse extensivo al ámbito laboral, pues en términos del artículo 1 de dicha ley, ésta tiene por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio nacional y el tránsito y la estancia de estos últimos en él, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como la preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales. Consecuentemente, en respeto a sus derechos humanos de acceso efectivo a la justicia y debido proceso legal, el citado derecho de los migrantes no sólo es aplicable a los procedimientos administrativos relacionados con su situación irregular, sino a toda comparecencia ante cualquier autoridad (tan es así que en el párrafo final de dicho precepto se hace referencia a una sentencia penal), por lo que también es aplicable cuando un migrante comparece ante la autoridad laboral, en un trámite en el que pretende tutelar sus derechos como trabajador.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009534

Clave: II.1o.T.31 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2468

Precedentes

Amparo directo 407/2014. Dominique Francis Roger Le Marrec. 23 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Maricruz García Enriquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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