LABORALES

Artículo IUS 810924. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

La Constitución establece el arbitraje obligatorio confirmándose esta tesis por la sanción que contiene la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución, y que estriba en que se dará por concluido el contrato de trabajo, si el capitalista o el obrero se niegan a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por las Junta, aparte de que, si es el patrono, debe indemnizar, además, al obrero u obreros, con el importe de tres meses de salario.

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Registro digital (IUS): 810924

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 724

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza y Tracción de Veracruz. 23 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810924 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810924 de la J. Laborales SCJN?

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