Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho a conservar la titularidad de la plaza de base, se ejerce a través de la solicitud de licencia a un puesto de base sin goce de sueldo; la licencia se renueva con cada una de las solicitudes de prórroga que el trabajador presente, y le sea concedida por el organismo público descentralizado, en términos de las condiciones generales de trabajo que resulten aplicables y/o las disposiciones vigentes al momento de presentar la solicitud; por lo que se trata de un derecho perecedero, esto es, la prórroga de la licencia se ejerce con la solicitud que al efecto se presente, a la cual debe recaer una respuesta en términos de dichas disposiciones vigentes, aplicables al momento de formularse la petición correspondiente. En esa virtud, si no se ejerce ese derecho en cuanto a la prórroga respecto a la licencia otorgada, trae como consecuencia la pérdida de la conservación de los derechos relativos a la titularidad de la plaza de base y, por lo tanto, la improcedencia de su pretensión de reincorporarse a la citada plaza.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009582
Clave: I.6o.T.136 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1770
Amparo directo 1745/2014. Jerónimo Cruz Banda. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.T.8 L (10a.). RELACIÓN LABORAL. LA NEGATIVA LISA Y LLANA DE SU EXISTENCIA NO VARÍA SU NATURALEZA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DEMANDADO AFIRME OTROS HECHOS AJENOS Y/O ACLARATORIOS DE LA PROPIA NEGATIVA, POR LO QUE NO REVIERTE LA CARGA PROBATORIA AL DEMANDADO.
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Art. XV.5o.5 L (10a.). TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA. QUIENES HAYAN ADQUIRIDO SU BASE ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA (21 DE AGOSTO DE 2009), GOZAN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, POR LO QUE LES ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO SEGUNDO, DE ESA LEGISLACIÓN.
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