Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En aras de respetar el principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los trabajadores de las instituciones de seguridad pública de Baja California que hayan obtenido la base previo a la publicación de la Ley de Seguridad Pública local, el 21 de agosto de 2009, en el Periódico Oficial del Estado, les es inaplicable el artículo 10, párrafo segundo, que establece que serán considerados elementos de apoyo y, por ende, trabajadores de confianza, dado que gozan del derecho adquirido de estabilidad en el empleo en el puesto específico para el que fueron nombrados, de conformidad con el artículo 8 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009583
Clave: XV.5o.5 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1770
Amparo directo 808/2014. Ayuntamiento de Mexicali, Baja California. 11 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretaria: Lorenia Molina Zavala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.136 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, CUYAS PLAZAS FUERON TRANSFERIDAS AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL. PRÓRROGA DE LAS LICENCIAS QUE SOLICITEN EN UN PUESTO DE BASE.
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