Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Mediante convenio celebrado entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y su sindicato de trabajadores, el 7 de junio de 2010 se modificaron los artículos 41 y 42 de las condiciones generales de trabajo de dicho organismo, vigentes a partir del 10 de agosto de 2010, por lo que con base en tales numerales, la comunicación por la que se informa a los trabajadores que sus jornadas tendrán una duración de once horas, con horario de las diecinueve treinta a las seis treinta horas, los lunes, miércoles y viernes de cada semana, de acuerdo con el referido artículo 42, fracción III, y que no es procedente el trámite ni la recepción de sextas veladas, no implica una modificación ilegal de las condiciones de trabajo, puesto que el patrón puede modificar unilateralmente sus funciones, siempre y cuando las que les asigne sean acordes con los conocimientos y aptitudes que se tomaron en cuenta para su designación, ya que, atendiendo a la naturaleza de la relación laboral burocrática, los trabajadores al servicio del Estado, una vez que adquieren el derecho a la estabilidad en el empleo, también adquieren el derecho a desarrollar en la misma plaza o en una diversa los servicios y funciones precisados en su nombramiento, o bien, diversos que por su complejidad también puedan desarrollar con base en sus conocimientos y aptitudes. Consecuentemente, el cambio de funciones, o la reducción de la jornada laboral nocturna terciada, conforme al aludido artículo 42, fracción III, así como que son improcedentes el trámite y la recepción de las sextas veladas, no entrañan necesariamente una modificación ilegal de las condiciones de trabajo, pues el citado organismo y su sindicato, en su ejercicio de libertad de contratación, pueden buscar mejores opciones para la prestación del trabajo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2009584
Clave: I.6o.T.134 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1772
Amparo directo 1704/2014. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 16 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XV.5o.5 L (10a.). TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA. QUIENES HAYAN ADQUIRIDO SU BASE ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA (21 DE AGOSTO DE 2009), GOZAN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, POR LO QUE LES ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO SEGUNDO, DE ESA LEGISLACIÓN.
Siguiente
Art. IUS 811006. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo