Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La interpretación sistemática y funcional de los artículos 137 y 11, fracción I, de la Ley del Servicio Civil de Veracruz, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Constitución General de la República, justifican el trato diferenciado entre trabajadores de base y de confianza, que lleva a la conclusión de que las condiciones generales de trabajo previstas en esa legislación para los trabajadores de base, no les son aplicables a los de confianza, pues si bien en el primero de tales preceptos legales se prevé en términos amplios y sin distinción literal que "las condiciones generales de trabajo se extienden a todos los trabajadores", también lo es que agrega que se trata de los "que ampara esta ley", de modo tal que si en el segundo de tales dispositivos normativos, expresamente señala que: "Quedan excluidos de la aplicación de esta ley los trabajadores: I. De confianza". De ahí que ni por extensión pueda entenderse que el legislador local quiso que esas condiciones fueran aplicables a ambos tipos de empleados burocráticos, sino sólo a los de base, porque la exclusión de un derecho no necesariamente debe estar así prevista en una norma, ya que basta atender a los derechos que confirió el constituyente permanente a los trabajadores de confianza para inferir que, por exclusión, no pueden gozar de los otorgados a los de base. Máxime que en el marco jurídico de esta entidad federativa existe la "Ley Número 545 que establece las bases normativas para expedir las condiciones generales de trabajo a las que se sujetarán los trabajadores de confianza de los poderes públicos, organismos autónomos y municipios del Estado de Veracruz-Llave", publicada en la Gaceta Oficial estatal el 28 de febrero de 2003, cuya finalidad es precisamente dotar a esta clase laboral de las condiciones esenciales para el debido desempeño de las funciones públicas, respetando sus derechos fundamentales.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009608
Clave: PC.VII.L. J/2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1406
Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en auxilio del entonces Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, y el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 2 de junio de 2015. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Jorge Sebastián Martínez García, María Isabel Rodríguez Gallegos, Hugo Arturo Baizábal Maldonado, Jorge Toss Capistrán y José Albino Lagunes Mendoza. Disidente: Martín Jesús García Monroy. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis VII.2o.(IV Región) 1 L, de rubro: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO EXISTENTES EN LA DEPENDENCIA EN QUE PRESTAN SUS SERVICIOS LES SON APLICABLES, AUNQUE NO GOCEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DE LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 1852, yEl sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 590/2011.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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