Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si bien es cierto que son competentes para intervenir en las diferencias o conflictos que surjan entre el capital y el trabajo, también lo es que de ninguna manera están autorizadas para ejecutar sus laudos, toda vez que esta función sólo compete a las autoridades judiciales.
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Registro digital (IUS): 811045
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 959
Amparo administrativo en revisión. Freeport and Mexican Fuel Oil Corporation. 6 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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