LABORALES

Artículo IUS 811045. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Si bien es cierto que son competentes para intervenir en las diferencias o conflictos que surjan entre el capital y el trabajo, también lo es que de ninguna manera están autorizadas para ejecutar sus laudos, toda vez que esta función sólo compete a las autoridades judiciales.

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Registro digital (IUS): 811045

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 959

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Freeport and Mexican Fuel Oil Corporation. 6 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811045 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811045 de la J. Laborales SCJN?

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