Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El derecho a una pensión jubilatoria por parte del ISSSTE constituye un derecho fundamental de seguridad social tutelado por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que, atendiendo al principio de interpretación más favorable a la persona, inmerso en el artículo 1o., párrafo segundo, constitucional, que exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con la propia Constitución Federal y con los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el alcance que debe darse a la figura de la suplencia de la queja deficiente consignada en los artículos 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo abrogada y 79, fracción V, de la vigente, no sólo comprende a los trabajadores en activo, sino también a los pensionados por el instituto mencionado, ya que sería injusto sostener que por la naturaleza administrativa del acto impugnado en el juicio de nulidad y desconociendo el carácter de trabajador en retiro o jubilado del quejoso, no procediera la suplencia de la queja deficiente en su favor cuando demanda la cuantificación correcta de su pensión jubilatoria, toda vez que no existe duda de que los derechos controvertidos emergen de una relación de naturaleza laboral, pues la pensión deriva de haber cumplido con los requisitos previstos por la ley respectiva para disfrutar de ese beneficio y sigue prevaleciendo, incluso acrecentado, su estado de debilidad.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009745
Clave: PC.XII.A. J/1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II
; Pág. 1723
Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Segundo Circuito, actualmente ambos en Materia Administrativa. 27 de febrero de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Mario Galindo Arizmendi, Jorge Pérez Cerón, Miguel Ángel Rodríguez Torres, Jesús Enrique Flores González y José Elías Gallegos Benítez. Ponente: Jorge Pérez Cerón. Secretaria: Laura Loaiza Lizárraga.Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, actualmente en Materia Administrativa, al resolver el amparo directo 443/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, actualmente en Materia Administrativa, al resolver el amparo directo 339/2013.Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 29/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 7 de agosto de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/96 A (11a.), de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE EN FAVOR DE LAS PERSONAS PENSIONADAS POR JUBILACIÓN (ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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