Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los conflictos de trabajo de que pueden conocer no se limitan a los que se provoquen por medio de las huelgas y de los paros o que tienen el carácter de conflictos colectivos, sino también de los que surjan entre un patrono y un obrero.
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Registro digital (IUS): 811223
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 795
Amparo administrativo en revisión. "Las Dos Estrellas", S. A. 29 de junio de 1922. Mayoría de ocho votos. Disidente: Antonio Alcocer. Los Ministros Patricio Sabido y José María Mena no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.19 L (10a.). LAUDO. PARA ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD EN LA OMISIÓN DE SU DICTADO NO SÓLO DEBE ATENDERSE A LA DILACIÓN EXISTENTE A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, SINO TAMBIÉN AL TIEMPO EN QUE SE PROLONGUE DURANTE DICHO JUICIO.
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Art. PC.XII.A. J/1 A (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. OPERA A FAVOR DE PENSIONADOS POR EL ISSSTE CUANDO DEMANDAN LA CUANTIFICACIÓN CORRECTA DE SU PENSIÓN JUBILATORIA, POR TRATARSE DE UN DERECHO FUNDAMENTAL TUTELADO POR EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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