LABORALES

Artículo XXVII.3o.19 L (10a.). LAUDO. PARA ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD EN LA OMISIÓN DE SU DICTADO NO SÓLO DEBE ATENDERSE A LA DILACIÓN EXISTENTE A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, SINO TAMBIÉN AL TIEMPO EN QUE SE PROLONGUE DURANTE DICHO JUICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-laboral,-común

Texto Legal

LAUDO. PARA ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD EN LA OMISIÓN DE SU DICTADO NO SÓLO DEBE ATENDERSE A LA DILACIÓN EXISTENTE A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, SINO TAMBIÉN AL TIEMPO EN QUE SE PROLONGUE DURANTE DICHO JUICIO.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios que integran el derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia, la cual debe ser pronta, completa, imparcial y gratuita; la prontitud se traduce en la obligación de las autoridades jurisdiccionales de resolver las controversias dentro de los términos y plazos que establezcan las leyes de la materia; así, cuando el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto consista en la omisión del dictado del laudo, el análisis de su constitucionalidad no sólo debe atender a la dilación existente a la fecha de la presentación de la demanda de amparo, sino también al tiempo que transcurra durante el juicio constitucional, pues es precisamente la expeditez en la impartición de justicia la que se reclama, y lo que hace susceptible de analizar la constitucionalidad de la omisión por el tiempo prolongado que subsista.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2009707

Clave: XXVII.3o.19 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2407

Precedentes

Amparo en revisión 361/2014. Pedro José Guadalupe Pech Pech. 18 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Corona Torres. Nota: Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 171/2022, entre este Tribunal Colegiado de Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, porque aun cuando ambos se pronunciaron con respecto a la actualización de la dilación presuntamente excesiva de la autoridad responsable en el dictado de los laudos correspondientes, los ejercicios interpretativos respectivos no colisionan en algún punto de derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.19 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.19 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXVII.3o.19 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXVII.3o.19 L (10a.) LABORALES desde tu celular