LABORALES

Artículo IUS 811154. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

La Corte ha establecido la jurisprudencia de que los laudos de esas Juntas, no tienen el carácter de sentencias definitivas del orden judicial, sino de resoluciones administrativas, que no pueden equipararse con las pronunciadas en los juicios propiamente dichos.

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Registro digital (IUS): 811154

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 286

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. The Texas Company of Mexico. 8 de febrero de 1923. Mayoría de seis votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811154 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811154 de la J. Laborales SCJN?

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