LABORALES

Artículo VII.2o.T.4 L (10a.). TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI GOZAN DE UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ EN SU CALIDAD DE ASEGURADOS, NO TIENEN DERECHO AL OTORGAMIENTO Y PAGO DE UNA POR JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, AL NO PODER COEXISTIR AMBAS PRESTACIONES POR UBICARSE EN EL MISMO RÉGIMEN ECONÓMICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI GOZAN DE UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ EN SU CALIDAD DE ASEGURADOS, NO TIENEN DERECHO AL OTORGAMIENTO Y PAGO DE UNA POR JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, AL NO PODER COEXISTIR AMBAS PRESTACIONES POR UBICARSE EN EL MISMO RÉGIMEN ECONÓMICO.

Si un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social goza de una pensión por invalidez conforme al régimen de jubilaciones y pensiones inserto en el contrato colectivo de trabajo, no puede ser beneficiario de una pensión por jubilación por años de servicios, porque daría lugar al disfrute de dos pensiones (invalidez y vejez-jubilación) que resultan incompatibles, lo que se explica porque la jubilación por años de servicios, al no estar prevista en la Ley del Seguro Social, se integra con el importe que resulte de la pensión de vejez (eliminando el requisito de la edad) y ésta, a su vez, es la que se considera cuando se jubilan por años de servicios. De esta manera, si de acuerdo con el artículo 175, fracción I, de la Ley del Seguro Social derogada, las pensiones de invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez son excluyentes entre sí, de modo que no pueden coexistir, y la pensión por jubilación se asemeja, por su financiamiento, a la de vejez, sin el requisito de la edad, cuando dicho instituto otorga una pensión por invalidez, en los términos referidos, la solicitud posterior de jubilación por años de servicios es improcedente, al no poder coexistir ambas prestaciones, por ubicarse en el mismo régimen económico.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009648

Clave: VII.2o.T.4 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1771

Precedentes

Amparo directo 586/2014. Faustino Orduña González. 16 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.4 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.4 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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