Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social goza de una pensión por invalidez conforme al régimen de jubilaciones y pensiones inserto en el contrato colectivo de trabajo, no puede ser beneficiario de una pensión por jubilación por años de servicios, porque daría lugar al disfrute de dos pensiones (invalidez y vejez-jubilación) que resultan incompatibles, lo que se explica porque la jubilación por años de servicios, al no estar prevista en la Ley del Seguro Social, se integra con el importe que resulte de la pensión de vejez (eliminando el requisito de la edad) y ésta, a su vez, es la que se considera cuando se jubilan por años de servicios. De esta manera, si de acuerdo con el artículo 175, fracción I, de la Ley del Seguro Social derogada, las pensiones de invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez son excluyentes entre sí, de modo que no pueden coexistir, y la pensión por jubilación se asemeja, por su financiamiento, a la de vejez, sin el requisito de la edad, cuando dicho instituto otorga una pensión por invalidez, en los términos referidos, la solicitud posterior de jubilación por años de servicios es improcedente, al no poder coexistir ambas prestaciones, por ubicarse en el mismo régimen económico.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009648
Clave: VII.2o.T.4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1771
Amparo directo 586/2014. Faustino Orduña González. 16 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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