Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 2a./J. 26/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 146, de rubro: "SINDICATOS. LA JUBILACIÓN DE UN TRABAJADOR NO LE HACE PERDER LA CALIDAD DE MIEMBRO SINDICALIZADO.", que de conformidad con los artículos 360, 364, 365, 366 y 369 de la Ley Federal del Trabajo, para permanecer como miembro de un sindicato de trabajadores no se requiere, necesariamente, ser un trabajador en activo, cuando este carácter desaparece porque la relación de trabajo ha concluido en definitiva, ya que la falta de pertenencia a éste sólo puede ocurrir en tres casos: por renuncia al sindicato, muerte o expulsión del trabajador. Acorde con ello, por similitud de razón, se concluye que el hecho de que diversos trabajadores hubiesen: 1) promovido demanda laboral contra el patrón; 2) renunciado a la fuente de empleo (no así al sindicato); o bien, 3) se encuentren fuera del país, no constituye causa que revele que han dejado de pertenecer al sindicato que vela por sus intereses, ya que, se itera, el hecho de que un trabajador aparezca como "inactivo" ante la patronal, ello no significa que también lo sea para el sindicato; no entenderlo así, implicaría atentar contra el derecho fundamental de libre asociación previsto en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la consecuente transgresión al numeral 356 de dicha ley, ya que quedarían desprovistos de la representación del ente sindical que actúa en defensa de sus intereses.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009645
Clave: VII.2o.T.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1763
Amparo directo 775/2014. Sindicato de Trabajadores de la Educación del Instituto Tecnológico Superior de Perote. 9 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.T.32 L (10a.). IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. SE ACTUALIZA CUANDO NO OBSTANTE RESULTARLE ADVERSA AL QUEJOSO LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL RESPECTO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA EJECUTAR UN LAUDO, ÉSTE LO DECLARÓ ABSUELTO.
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