Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la autoridad responsable desestima la petición del quejoso para decretar la prescripción de la ejecución del laudo, en el cual figuró como demandado y existen varios requerimientos de la responsable para que éste cumpla, tal resolución incidental no afecta su esfera jurídica, si en dicho laudo se le absolvió de todas las prestaciones reclamadas y se condenó sólo a diversa codemandada. Amén de que por los citados requerimientos estuvo en condiciones de promover amparo indirecto como tercero extraño ante la eventual ilegalidad de éstos. No estimarlo así, implicaría convalidar la ilegitimidad del quejoso para solicitar la declaración de que la acción para ejecutar el laudo se encuentra prescrita, cuando la responsable debió haberla desechado por no estar legitimado y tener que pronunciarse en vía de amparo acerca de la eventual ilegalidad de esa resolución incidental. Por consiguiente, debe sobreseerse en el juicio de amparo por actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009631
Clave: II.1o.T.32 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1729
Amparo en revisión 100/2014. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México. 7 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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