LABORALES

Artículo IUS 811007. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Su competencia para decidir como árbitros en los conflictos de trabajo, está bien determinada por la fracción XX del artículo 123 constitucional.

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Registro digital (IUS): 811007

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1015

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. "La Blanca y Anexas, S. A. ". 11 de junio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Alberto M. González no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811007 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811007 de la J. Laborales SCJN?

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