Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En caso de haberse solicitado la suspensión de la ejecución del acto reclamado en el juicio de amparo directo, la fijación de la garantía constituye el requisito de efectividad de la medida suspensional, pues tal caución busca garantizar daños y perjuicios que deriven de los efectos de la suspensión del acto reclamado sin que trasciendan a la validez del laudo, además, debe tomarse en cuenta que la fijación de la garantía no equivale al monto total de las prestaciones a cuyo pago se condenó al patrón, sino a la pérdida o menoscabo que al trabajador le acarrea no disponer durante el tiempo que dure el juicio de amparo, de esos recursos, así como la privación de las ganancias lícitas que podría haber obtenido de haber incorporado en su esfera jurídica, desde que se concede la suspensión, la prestación pecuniaria a la que tiene derecho con motivo del dictado del laudo. En consecuencia, al resolverse la concesión de la suspensión desde el acuerdo dictado por el presidente de la Junta responsable, así como la obligación de otorgar garantía como requisito de eficacia de la indicada medida, en el supuesto de la aplicación de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) dada a conocer por el Banco de México, deberá atenderse a aquella que estaba vigente en la fecha que corresponde a la concesión de la medida cautelar, y no a la que está vigente al momento de resolver el recurso de queja que tiene por objeto el análisis de la fijación del monto de la garantía que con motivo del otorgamiento de la suspensión, acordó el presidente de la autoridad responsable, cuenta habida que la fijación correcta de la garantía es concomitante a la vigencia de la suspensión, por consistir su requisito de efectividad, y ambas fueron determinadas desde el momento de la concesión de la suspensión.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009572
Clave: I.6o.T.135 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1752
Queja 12/2015. Mac Clean, S.A de C.V. 23 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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