Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Sus laudos son obligatorios para los interesados y deben ejecutarse en la forma que lo dispongan las leyes respectivas.
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Registro digital (IUS): 810947
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 854
Amparo administrativo en revisión. Blanco López Manuel. 2 de octubre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.135 L (10a.). RECURSO DE QUEJA. PARA LA FIJACIÓN DE LA GARANTÍA COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE), QUE CORRESPONDA A LA FECHA DE CONCESIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.
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