Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, el reclamo de una jornada extraordinaria a la cual se le atribuya inverosimilitud, no puede provocar que se absuelva por completo del pago de horas extras al patrón. Ello, porque conforme al citado numeral, lo relativo a demostrar la duración de la jornada de trabajo es divisible, de modo que, en su caso, sobre el incumplimiento del patrón respecto de la carga procesal que le corresponde (acreditar que la jornada fue ordinaria, o bien extraordinaria hasta por nueve horas a la semana), no trasciende a lo inverosímil del reclamo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2009760
Clave: XVI.2o.T.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2185
Amparo directo 854/2014. 16 de abril de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Ángel Michel Sánchez. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretario: Fidel Abando Sáenz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.6o.T. J/24 (10a.). RELACIÓN LABORAL. NO SE PRESUME SU EXISTENCIA CON UN CODEMANDADO FÍSICO SI EL ACTOR DEMANDÓ SIMULTÁNEAMENTE A UNA PERSONA MORAL, Y DE AUTOS SE ADVIERTE QUE AQUÉL TIENE LA CALIDAD DE SOCIO.
Siguiente
Art. IUS 811258. INDEMNIZACION A LOS OBREROS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo