Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La que prescribe la fracción XXII del artículo 23 constitucional, no es preciso que se exija ante tribunales especiales.
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Registro digital (IUS): 811258
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1338
Amparo civil directo. Olivares Guillermo. 27 de octubre de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores y Alberto M. González. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.2o.T.2 L (10a.). HORAS EXTRAS. LA INVEROSIMILITUD DE SU RECLAMO NO CONDUCE NECESARIAMENTE A LA ABSOLUCIÓN DEL PATRÓN A SU PAGO.
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