Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La interpretación sistemática del artículo 88 de la Ley de Amparo con diversos artículos que rigen la tramitación del juicio de amparo en materia laboral (indirecto o directo), así como del recurso de queja, evidencia que el hecho de que no se hubiere incluido expresamente a la clase trabajadora en el texto de aquel numeral dentro de los supuestos de excepción a la obligación de exhibir copias del escrito de expresión de agravios, sólo obedece a una cuestión de técnica legislativa, que no puede significar la voluntad del creador de la ley de negar la aplicación de iguales principios a la clase trabajadora. De ahí que cuando un trabajador interponga el recurso de revisión y no exhiba las copias necesarias del escrito de expresión de agravios, el Juez de Distrito debe tenerlo por interpuesto y expedirlas oficiosamente, pues únicamente así puede garantizarse el acceso efectivo a la justicia que consagra el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando los valores cuya integridad y prevalencia pueden estar en juego en los juicios en que participan, que conciernen a la subsistencia de los obreros y de sus familias.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009874
Clave: PC.III.L. J/7 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1488
Contradicción de tesis 6/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 26 de junio de 2015. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Alejandro López Bravo, José de Jesús López Arias y Fernando Cotero Bernal. Ausente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos Amezcua Gómez.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis III.4o.T. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN EN EL AMPARO. CUANDO LO INTERPONE UN TRABAJADOR Y OMITE EXHIBIR LAS COPIAS NECESARIAS DEL ESCRITO RELATIVO, PROCEDE SU EXPEDICIÓN, DE OFICIO, POR EL JUZGADOR DE AMPARO (INTERPRETACIÓN ARMÓNICA Y SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 88, 100, 110, 114 Y 177 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de octubre de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo III, octubre de 2014, página 2587, yEl sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver las quejas 49/2014 y 50/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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