Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los patrones y los trabajadores pueden celebrar convenios en los que se establezcan prestaciones que rebasen las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, denominadas "prestaciones extralegales". Al no haber disposición restrictiva en la Ley Federal del Trabajo, es válido convenir prestaciones adicionales por periodos determinados, así sean breves, caso en el cual no estarán incorporadas permanentemente al salario del trabajador. De esa suerte, si en juicio el trabajador demuestra que en cierto periodo recibió una prestación extralegal, ante la falta de prueba de que ésta se convino indefinidamente, la Junta no puede presumir que forma parte del ingreso ordinario del trabajador, sino que requiere prueba sobre su vigencia. Lo anterior es así, puesto que la carga de la prueba de prestaciones extralegales corresponde al trabajador y no puede fincarse condena sin acreditar el acuerdo de voluntades sobre la temporalidad que, al pertenecer al ámbito privado, no tiene por qué ser conocido por el tribunal de trabajo, como ocurre con las prestaciones de ley.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009900
Clave: XVI.1o.T.15 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2109
Amparo directo 67/2015. Ayuntamiento Municipal de Tarimoro, Guanajuato. 23 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretario: Fidelmar Martínez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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