LABORALES

Artículo PC.VI.L. J/1 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ES OBLIGACIÓN DEL MUNICIPIO CUBRIR LAS APORTACIONES PARA QUE AQUÉLLOS GOCEN DEL BENEFICIO A LA VIVIENDA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ES OBLIGACIÓN DEL MUNICIPIO CUBRIR LAS APORTACIONES PARA QUE AQUÉLLOS GOCEN DEL BENEFICIO A LA VIVIENDA.

En atención al derecho a una vivienda digna, analizado a la luz del principio de interpretación más favorable a la persona, se concluye que el artículo 36, fracción V, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, vigente hasta el 11 de diciembre de 2013 establece, en términos generales, que es obligación del Municipio cubrir las aportaciones para que sus empleados gocen de los beneficios de seguridad y servicios sociales, dentro de los que se incluye el relativo a la vivienda, el cual es considerado como una de las bases mínimas de la seguridad social para los trabajadores municipales, de acuerdo con la interpretación sistemática de los artículos 115 y 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; máxime que gozar de una vivienda digna y decorosa, también está reconocido como un derecho fundamental en el numeral 4o. constitucional.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009950

Clave: PC.VI.L. J/1 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1590

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Sexto Circuito. 1 de junio de 2015. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Gloria García Reyes, Livia Lizbeth Larumbe Radilla, Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, Francisco Esteban González Chávez, Miguel Mendoza Montes y Samuel Alvarado Echavarría. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Samuel Vargas Aldana.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 900/2009, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 418/2014.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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