LABORALES

Artículo I.13o.T.131 L (10a.). APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR). DEBEN CUBRIRSE SI SE DEMUESTRA QUE LA RELACIÓN ENTRE EL ACTOR Y EL ESTADO FUE DE NATURALEZA LABORAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR). DEBEN CUBRIRSE SI SE DEMUESTRA QUE LA RELACIÓN ENTRE EL ACTOR Y EL ESTADO FUE DE NATURALEZA LABORAL.

De la correlación de los artículos 2o., 3o., 4o., 6o., 10 y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 1, 2, 3, 21 y 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente; y, 1o., 2o. y 3o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, vigente a partir del 23 de mayo de 1996, se advierte que las dependencias del Estado, en su calidad de patrón, tienen el deber de otorgar a sus empleados los seguros que prevé el régimen obligatorio, tales como el médico, el fondo de pensiones y retiro, entre otros, para lo cual, indefectiblemente deben realizarse las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), como organismo regulado por las leyes de seguridad social, que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales, propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos que se aplicarán para fines de previsión social, para la obtención de pensiones, o como complemento de éstas. Consecuentemente, en aquellos casos en que se controvierte la existencia de la relación de trabajo, asegurando que se trató de una prestación de servicios profesionales, al quedar demostrado que el vínculo fue de naturaleza laboral, procede condenar a cubrir las aportaciones correspondientes, por constituir una obligación legal del Estado patrón.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2009958

Clave: I.13o.T.131 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 1908

Precedentes

Amparo directo 17/2015. Secretaría de Salud del Distrito Federal. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.131 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.13o.T.131 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.13o.T.131 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.13o.T.131 L (10a.) LABORALES desde tu celular