Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la correlación de los artículos 2o., 3o., 4o., 6o., 10 y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 1, 2, 3, 21 y 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente; y, 1o., 2o. y 3o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, vigente a partir del 23 de mayo de 1996, se advierte que las dependencias del Estado, en su calidad de patrón, tienen el deber de otorgar a sus empleados los seguros que prevé el régimen obligatorio, tales como el médico, el fondo de pensiones y retiro, entre otros, para lo cual, indefectiblemente deben realizarse las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), como organismo regulado por las leyes de seguridad social, que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales, propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos que se aplicarán para fines de previsión social, para la obtención de pensiones, o como complemento de éstas. Consecuentemente, en aquellos casos en que se controvierte la existencia de la relación de trabajo, asegurando que se trató de una prestación de servicios profesionales, al quedar demostrado que el vínculo fue de naturaleza laboral, procede condenar a cubrir las aportaciones correspondientes, por constituir una obligación legal del Estado patrón.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009958
Clave: I.13o.T.131 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 1908
Amparo directo 17/2015. Secretaría de Salud del Distrito Federal. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VI.L. J/1 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ES OBLIGACIÓN DEL MUNICIPIO CUBRIR LAS APORTACIONES PARA QUE AQUÉLLOS GOCEN DEL BENEFICIO A LA VIVIENDA.
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Art. I.13o.T.128 L (10a.). CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A CAPACITACIÓN INICIAL. EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A COMUNICAR AL TRABAJADOR LA FECHA DE SU VENCIMIENTO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
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