LABORALES

Artículo IX.1o.20 L (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO RESPECTO DE PERSONA DIVERSA SEÑALADA EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. DIRECTRICES PARA DETERMINAR LA INTERRUPCIÓN DE AQUÉLLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO RESPECTO DE PERSONA DIVERSA SEÑALADA EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. DIRECTRICES PARA DETERMINAR LA INTERRUPCIÓN DE AQUÉLLA.

En el juicio laboral a la parte actora le asiste el derecho de modificar su escrito inicial de demanda, precisando algún dato irregular, subsanando una omisión, haciendo valer otra acción no incluida inicialmente, así como también demandar a diversa persona o personas a las que no señaló en un principio. Para aclarar lo que debe entenderse por "persona diversa a las inicialmente demandadas", este Tribunal Colegiado de Circuito considera conveniente recurrir a la tesis de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIII, Núm. 7, página 1704, de rubro: "DEMANDA ANTE LAS JUNTAS, PRESCRIPCIÓN DEL TÉRMINO PARA INTERPONERLA.", en la que estableció dos supuestos respecto del cómputo de la prescripción, a saber: a) Cuando entre los individuos inicialmente demandados y la persona moral demandada posteriormente (en ampliación de la demanda), no existe relación alguna que les signifique obligación de representación a los primeros, para con la otra; y, b) Cuando entre tales individuos existe una vinculación, por ser los primeros, representantes de la patronal. En el primer caso, según sostuvo la citada Sala, la presentación de la demanda interrumpe el plazo de prescripción de las acciones, únicamente respecto a las personas demandadas inicialmente, pero no de la persona moral demandada después, es decir, que para esta última, aquel término continúa transcurriendo, de manera que, si en la fecha en que se amplió o aclaró el escrito inicial, ya se agotó el término para ejercer la acción laboral contra ella, sí se actualiza la pérdida del derecho del actor, por no haberlo ejercido oportunamente. En el segundo, la presentación del escrito inicial de demanda laboral interrumpe el plazo de prescripción de las acciones con relación, tanto a los demandados en ese escrito de inicio, como para la persona moral señalada posteriormente en su ampliación o aclaración; o sea, que dicho término de prescripción es común para todos los demandados, porque existe vinculación entre ellos, y los primeros no pueden manifestarse ignorantes de lo que atañe a la persona moral a quien representan. En consecuencia, si las personas demandadas originalmente en el escrito de demanda laboral son, el presidente municipal, el jefe del Departamento de Obras Públicas y el jefe de Recursos Humanos del Municipio de Santa María del Río, San Luis Potosí, al no ser representantes del referido Municipio, pues el primero es parte de un órgano de gobierno plural, es decir, el Cabildo o Ayuntamiento, cuyo representante legal es el síndico, por así establecerlo el artículo 75, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, y los otros dos solamente son trabajadores de aquél, ninguno puede comparecer al juicio a admitir la responsabilidad patronal existente con el actor, ni puede legalmente contestar la demanda por sí y a nombre del aludido Municipio; por tanto, la presentación de la demanda no interrumpe el término de prescripción de las acciones por despido injustificado respecto del Municipio señalado como demandado con posterioridad en la ampliación de aquélla.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009976

Clave: IX.1o.20 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2107

Precedentes

Amparo directo 198/2015. Ayuntamiento del Municipio de Santa María del Río, San Luis Potosí y otros. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.Amparo directo 227/2015. Lucía Díaz Torres. 11 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: José de Jesús López Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IX.1o.20 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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