LABORALES

Artículo P./J. 32/2015 (10a.). SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERAN EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERAN EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Los artículos citados, al establecer los supuestos de cesación o readscripción de los docentes que hayan obtenido por tercera vez un resultado desfavorable en la evaluación, no vulneran su derecho de audiencia, toda vez que de la lectura integral de la Ley General del Servicio Profesional Docente se advierte que si algún docente estima que no se le aplicó correctamente el proceso de evaluación tiene a su alcance el recurso de revisión previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la propia ley, o bien, el juicio en sede contenciosa administrativa, en el entendido de que si lo que impugna es la separación del servicio, ésta sólo será reclamable a través del juicio ante las autoridades jurisdiccionales en materia laboral.

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Registro digital (IUS): 2009988

Clave: P./J. 32/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I
; Pág. 6

Precedentes

Amparo en revisión 295/2014. Abel Enrique Canul Ceballos y otros. 29 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos en contra de consideraciones, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas en contra de algunas consideraciones, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Jonathan Bass Herrera y Selene Villafuerte Alemán.Amparo en revisión 311/2014. Alejandro Enrique Gómez Aybar y otros. 29 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos en contra de consideraciones, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas en contra de algunas consideraciones, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Jonathan Bass Herrera y Selene Villafuerte Alemán.Amparo en revisión 317/2014. Marco Antonio Wan Mejía y otros. 29 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos en contra de consideraciones, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas en contra de algunas consideraciones, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Jonathan Bass Herrera y Selene Villafuerte Alemán.Amparo en revisión 298/2014. María de los Ángeles Núñez Torres y otros. 30 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos en contra de consideraciones, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas en contra de algunas consideraciones, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Jonathan Bass Herrera y Selene Villafuerte Alemán.Amparo en revisión 316/2014. Sandra Luz Vences Peralta y otros. 30 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos en contra de consideraciones, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas en contra de algunas consideraciones, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Jonathan Bass Herrera y Selene Villafuerte Alemán.El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número 32/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 32/2015 (10a.) del LABORALES?

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