Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2009983
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Común, Laboral
Tesis: I.6o.T.143 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III , página 2212
Tipo: Aislada
SÍNDICO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO MERCANTIL. EN LA ETAPA DE QUIEBRA SE CONSTITUYE EN DEPOSITARIO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO AFECTADO POR LA HUELGA, CON LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 921 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN QUE SOLICITE CONTRA EL OFICIO POR EL QUE SE LE DA A CONOCER EL PLIEGO PETITORIO, AL AFECTARSE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
De la interpretación del artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la notificación del pliego petitorio produce el efecto jurídico de constituir al patrón en depositario de la empresa afectada por la huelga, lo que le impide realizar actos de disposición sobre los bienes del establecimiento; asimismo, se genera la suspensión de la ejecución de las sentencias y diligencias de aseguramiento que recaigan sobre esos bienes, distintas de fallos laborales y cobro de créditos fiscales. En esa virtud, el oficio por el que se da a conocer al síndico de la quiebra que debe cumplir con los deberes a que lo constriñe el citado artículo 921, constituye una disposición de orden público, contra la que no procede la suspensión provisional, de conformidad con el artículo 128 de la Ley de Amparo, habida cuenta que deben salvaguardarse los bienes que en su caso servirán para responder de las obligaciones del patrón para con los agremiados al sindicato emplazante, pues de lo contrario se contravendrían disposiciones de orden público, como lo son aquellas encaminadas a garantizar los derechos de los trabajadores en los conflictos colectivos. Por tanto, el referido artículo no sólo va dirigido al patrón, sino que también le es aplicable al síndico, ya que si bien no representa al patrón, sí sustituye a éste como representante de la masa de acreedores y, por ende, queda obligado a las prestaciones legales exigibles a la negociación fallida, pues se le entrega la administración ordinaria de la empresa, la conservación de los bienes que integran la masa activa, la liquidación o venta de los activos y el pago a prorrata de los créditos y, por ese motivo, la notificación del pliego petitorio produce el efecto jurídico de constituir al patrón en depositario de la empresa afectada por la huelga y, en este caso, al síndico en el procedimiento mercantil, en su etapa de quiebra.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 66/2015. Alfonso Ascencio Triujeque. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2009983
Clave: I.6o.T.143 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2212
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.4o.A. J/2 (10a.). SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 181, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE JUNIO DE 2014, AL LIMITAR A DOCE MESES EL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE LEY Y HABERES DEJADOS DE PERCIBIR O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA POR EL TIEMPO EN QUE UN SERVIDOR PÚBLICO HAYA ESTADO SUSPENDIDO, SEPARADO O REMOVIDO DE SU CARGO INJUSTIFICADAMENTE, ES INCONVENCIONAL.
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