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Artículo II.4o.A. J/2 (10a.). SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 181, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE JUNIO DE 2014, AL LIMITAR A DOCE MESES EL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE LEY Y HABERES DEJADOS DE PERCIBIR O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA POR EL TIEMPO EN QUE UN SERVIDOR PÚBLICO HAYA ESTADO SUSPENDIDO, SEPARADO O REMOVIDO DE SU CARGO INJUSTIFICADAMENTE, ES INCONVENCIONAL.

Jurisprudencia · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 181, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE JUNIO DE 2014, AL LIMITAR A DOCE MESES EL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE LEY Y HABERES DEJADOS DE PERCIBIR O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA POR EL TIEMPO EN QUE UN SERVIDOR PÚBLICO HAYA ESTADO SUSPENDIDO, SEPARADO O REMOVIDO DE SU CARGO INJUSTIFICADAMENTE, ES INCONVENCIONAL.

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Tesis

Registro digital: 2010376

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: II.4o.A. J/2 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo IV, página 3315

Tipo: Jurisprudencia

SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 181, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE JUNIO DE 2014, AL LIMITAR A DOCE MESES EL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE LEY Y HABERES DEJADOS DE PERCIBIR O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA POR EL TIEMPO EN QUE UN SERVIDOR PÚBLICO HAYA ESTADO SUSPENDIDO, SEPARADO O REMOVIDO DE SU CARGO INJUSTIFICADAMENTE, ES INCONVENCIONAL.


Conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si una persona es separada, removida, dada de baja, cesada o decretada cualquier otra forma de terminación del servicio en una corporación de seguridad pública, y esa decisión se declara injustificada por un órgano jurisdiccional, el Estado sólo estará obligado a pagarle la indemnización "y demás prestaciones a que tenga derecho", y si bien es cierto que dicho precepto no precisa el alcance de esta última frase, también lo es que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 110/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 617, de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. INTERPRETACIÓN DEL ENUNCIADO ‘Y DEMÁS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO’, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008.", sostuvo que, para resolver ese aspecto, es necesario tomar en cuenta que lo enunciado forma parte de la obligación resarcitoria del Estado, derivada de la imposibilidad absoluta de reincorporar a un elemento de los cuerpos de seguridad pública, aun cuando se haya determinado por una autoridad jurisdiccional que esa resolución fue injustificada; de ahí que la expresión referida debe interpretarse como el deber de pagar la remuneración diaria ordinaria, así como los beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto que percibía el servidor público por la prestación de sus servicios, desde que se concretó su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio y hasta que se realice el pago correspondiente. Por su parte, los artículos 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 7 del protocolo adicional a ésta, llamado de San Salvador, establecen el derecho que tienen los miembros de los cuerpos policiales al pago de una completa indemnización, en caso de haber sido cesados o removidos de su encargo. Ahora bien, el artículo 181, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Seguridad del Estado de México, vigente a partir del 28 de junio de 2014, señala que cuando la resolución que impuso la separación o remoción sea injustificada, derivado de lo resuelto por las instancias jurisdiccionales, las instituciones policiales sólo estarán obligadas a la indemnización de tres meses de sueldo y al pago de las prestaciones de ley por el último año en que el servidor público prestó sus servicios, y que el pago de los haberes dejados de percibir o remuneración diaria ordinaria por el tiempo en que haya estado suspendido, separado o removido del cargo, se cubrirán hasta por un periodo máximo de doce meses. En consecuencia, este último artículo es inconvencional y debe inaplicarse, al violar el derecho referido, pues lo que no limita la Constitución Federal y prevén los tratados internacionales, no puede restringirlo una ley secundaria, como en el caso lo es el pago de la compensación que más beneficie al elemento de la corporación policial, por haber sido cesado o removido de su encargo, por causa no atribuible a él.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.


Amparo directo 764/2014. Pedro Espinosa Galicia. 17 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Socorro Arias Rodríguez.


Amparo directo 99/2015. Iván Gabriel Rodríguez Ayala. 30 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Verónica Judith Sánchez Valle. Secretario: Víctor Hugo Luna Vargas.


Amparo directo 135/2015. Víctor Hugo Chávez Domínguez. 14 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Miriam Corte Gómez.


Amparo directo 264/2015. J. Carmen Vilchiz Juárez. 14 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Verónica Judith Sánchez Valle. Secretario: Víctor Hugo Luna Vargas.


Amparo directo 30/2015. 14 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Rocha Némer, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Juan Ignacio Gómez Meza.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 330/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 57/2019 (10a.) de título y subtítulo: "SEGURIDAD PÚBLICA. LA LIMITANTE TEMPORAL AL PAGO DE 'Y LAS DEMÁS PRESTACIONES' QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CORRESPONDE A LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS POLICIACOS CESADOS INJUSTIFICADAMENTE, ES CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE TABASCO Y ESTADO DE MÉXICO)."

Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de noviembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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Registro digital (IUS): 2010376

Clave: II.4o.A. J/2 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3315

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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