LABORALES

Artículo PC.I.L. J/10 L (10a.). AMPARO INDIRECTO. DEBE SOBRESEERSE CUANDO SE RECLAMA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LA OMISIÓN GENÉRICA DE PROVEER LO CONDUCENTE PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

AMPARO INDIRECTO. DEBE SOBRESEERSE CUANDO SE RECLAMA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LA OMISIÓN GENÉRICA DE PROVEER LO CONDUCENTE PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO.

Conforme al artículo 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, corresponde a la parte que obtuvo resolución favorable la solicitud de inicio del procedimiento de ejecución forzosa del laudo, así como su necesaria intervención en la prosecución de ese procedimiento a fin de lograr el cumplimiento de dicha resolución. De ahí que de señalarse como acto reclamado en amparo indirecto, la omisión genérica del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de proveer lo conducente para la ejecución del laudo, el juicio de amparo debe sobreseerse en términos del artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo en vigor, habida cuenta que el acto reclamado se tornaría jurídicamente inexistente al momento de presentarse la demandada y además de realización futura e incierta, en razón de que no podría constreñirse al Tribunal burocrático para que de manera genérica, mediante la concesión del amparo y protección de la Justicia Federal, ordene proveer lo conducente, de oficio y dentro de los trámites y términos legales, a la ejecución de un laudo, pues ese impulso precisamente corresponde al ejecutante, por lo que no podría considerarse que los actos así reclamados tuvieran el carácter de inminentes, puesto que los mismos deben estimarse de realización futura e incierta, cuya existencia se encuentra sujeta a la voluntad del ejecutante.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010025

Clave: PC.I.L. J/10 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II
; Pág. 844

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Primero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de junio de 2015. Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados Francisco Javier Patiño Pérez, Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Elisa Jiménez Aguilar, Salvador Castro Zavaleta, María Eugenia Olascuaga García, Herlinda Flores Irene, Marco Antonio Bello Sánchez, Elías Álvarez Torres, Jorge Farrera Villalobos, Ricardo Rivas Pérez, Ricardo Castillo Muñoz, Aristeo Martínez Cruz, Héctor Landa Razo, Sergio Pallares y Lara, Casimiro Barrón Torres y Alicia Rodríguez Cruz. Disidente: Juan Alfonso Patiño Chávez. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: Luis José García Vasco Rivas.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión 189/2013.El sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 50/2014.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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