Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien las relaciones laborales de los trabajadores de organismos descentralizados de carácter municipal se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para determinar lo relativo a la estabilidad en el empleo es necesario acudir a la legislación que los rige, pues en el caso de las relaciones laborales entre la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala y sus trabajadores, el artículo 16, fracción XII, de su reglamento, publicado el 19 de octubre de 2010, faculta al consejo directivo a remover al director general, por lo que, atento a dicha disposición, al no gozar de estabilidad en el empleo, es improcedente que se demande la acción de reinstalación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2010111
Clave: (II Región)3o.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3813
Amparo directo 120/2015 (cuaderno auxiliar 239/2015) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. J. Edmundo Vázquez José. 23 de abril de 2015. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Luis Manuel Villa Gutiérrez. Secretaria: Ester Pacheco Pinacho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.T. J/2 (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PRESUPUESTOS Y REQUISITOS PARA QUE OPERE LA REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA II.1o.T. J/46 (9a.)].
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