Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el patrón no reconoció en su escrito de contestación de demanda ser el responsable de la fuente de trabajo y menos aún indicó contar con trabajadores, ni de las constancias del juicio obra alguna de la que se infiera que cumpla obligaciones fiscales o de seguridad social; que esté registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o cualquier otra manifestación que lo obligara a pronunciarse al respecto; entonces, la objeción de documentos que tiendan a demostrar su calidad de patrón debe hacerla en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, al haber sido el momento en que se ofertó la prueba relativa y que por primera vez tiene oportunidad de conocer la oferta probatoria sobre documentos determinados. Por tanto, la referida etapa de la audiencia de ley es el momento procesal oportuno para manifestarse al respecto, conforme al artículo 880, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, ya que antes, en la contestación de demanda, desconoce si se ofrecerá la documental relativa; por ende, el primer momento en el cual se le dio a conocer su existencia fue en el ofrecimiento de la prueba, razón por la cual, hasta entonces, estaba en posibilidad de manifestarse al respecto y de objetarla.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010192
Clave: XI.1o.A.T.25 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4039
Amparo directo 866/2014. Francisco Jiménez Lara. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. Dolores Ramírez Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.5 L (10a.). LAUDO. LA FALTA DE NOMBRE, FIRMA Y CARGO QUE IMPIDA IDENTIFICAR EN ÉL O EN CUALQUIER OTRA PARTE DEL EXPEDIENTE AL FUNCIONARIO QUE INTERVINO EN SU EMISIÓN, CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA.
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Art. XI.1o.A.T.27 L (10a.). PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SON ADMISIBLES TANTO LAS QUE SE OFRECEN PARA PROBAR LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA O EN SU CONTESTACIÓN, COMO PARA DESVIRTUAR EL VALOR PROBATORIO DE LAS OFRECIDAS POR LA CONTRARIA.
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