Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la jurisprudencia 2a./J. 147/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 518, de rubro: "LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL DE TRABAJO, CUANDO FUNCIONA EN JUNTA ESPECIAL O EN SALA, O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA.", que la falta de firma de alguno de los funcionarios jurisdiccionales que intervienen en la emisión del laudo, trae consigo su nulidad, y que este aspecto debía estudiarse de oficio en el amparo, con independencia de quién promovía la demanda constitucional; a su vez, el Pleno del Alto Tribunal del País, al resolver la contradicción de tesis 357/2014, entre la Primera y la Segunda Salas, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 7/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 5, de título y subtítulo: "ACTOS Y RESOLUCIONES JURISDICCIONALES. PARA DOTARLOS DE VALIDEZ E IDENTIFICAR AL FUNCIONARIO QUE INTERVINO EN SU EMISIÓN, BASTA CON QUE ÉSTE IMPRIMA SU FIRMA O RÚBRICA EN EL DOCUMENTO, SIEMPRE QUE SU NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO PUEDAN IDENTIFICARSE EN DIVERSO APARTADO DE LA RESOLUCIÓN O DEL EXPEDIENTE DE QUE SE TRATE, INCLUSIVE POR OTROS MEDIOS.", determinó que para la validez de esos actos o resoluciones jurisdiccionales, también deben contener los nombres, apellidos y cargos de aquellos funcionarios (con la posibilidad de ser subsanados del examen completo del expediente del cual emanen, inclusive por otros medios), de modo tal que su ausencia conduce igualmente a su nulidad. Luego, si la falta de nombre, apellido y cargo de los funcionarios que intervinieron en las actuaciones judiciales, como el laudo, son indispensables para dotarlos de plena validez, debe aplicarse la misma justificación que se sostuvo para abordar su estudio oficioso ante la omisión de firmarlo o rubricarlo e, incluso, analizar el tema aun sin concepto de violación en el amparo, al margen de quién lo promueva (patrón o trabajador), y otorgar la protección constitucional para que se corrija (siempre y cuando dicha omisión del nombre, apellido y cargo, no resulte subsanable del examen de la totalidad del expediente del que emane el acto reclamado, inclusive por otros medios), pues de lo contrario se estaría convalidando un vicio de origen, que trae consigo su propia nulidad, al no poder surtir efecto jurídico alguno.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010188
Clave: VII.2o.T.5 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4025
Amparo directo 761/2014. Financiamiento Progresemos, S.A. de C.V., S.F. de O.M., entidad no regulada. 11 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Eduardo Alonso Ruiz Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.26 L (10a.). INSPECCIÓN OCULAR EN MATERIA LABORAL. EL REQUISITO DE PROPONER EN FORMA DE AFIRMACIÓN LOS PUNTOS QUE PRETENDEN PROBAR LAS PARTES EN LAS QUE REITERA EL OFRECIMIENTO Y LOS HECHOS QUE SON MATERIA DE LA CONTROVERSIA, CONSTITUYE UN FORMULISMO EXCESIVO QUE CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE SENCILLEZ Y LA PROSCRIPCIÓN DE RIGORISMOS TÉCNICOS EN EL PROCESO LABORAL.
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