Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia 2a./J. 71/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 212, de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN MATERIA LABORAL. LA CONDICIÓN DE QUE EL TRABAJADOR SE TRASLADE A UN LUGAR DIVERSO AL EN QUE RESIDE PARA SU DESAHOGO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE HACE PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO Y, POR LO MISMO, NO PUEDE CONSIDERARSE ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, LO QUE IMPOSIBILITA IMPUGNARLA EN LA VÍA DIRECTA.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando en un juicio laboral se impone al trabajador la obligación de trasladarse de una ciudad a otra para el desahogo de un medio de prueba, implica una erogación patrimonial que trasciende a sus derechos sustantivos que no puede repararse con la emisión de un laudo favorable y, por tanto, debe reclamarse en la vía indirecta. Supuesto que se actualiza cuando la fuente de trabajo y el domicilio del actor se ubican en una ciudad o localidad distinta a donde se desarrolla el proceso y, realizada y aceptada la oferta de trabajo se ordena la reinstalación, requiriéndose al actor para que en la fecha y hora indicadas se presente en las oficinas de la Junta, para de ahí trasladarse al lugar donde tendrá verificativo. Ello es así, toda vez que la resolución de la Junta de obligar al trabajador a acudir a una ciudad distinta, implica una erogación patrimonial que trasciende a sus derechos sustantivos, pues aun cuando el laudo le fuera favorable, ya no podría recuperar lo que hubiere invertido en ese traslado; en consecuencia, esa determinación constituye un acto impugnable en amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, lo cual excluye la posibilidad de controvertirla en la vía directa como una violación procesal que solamente afecta derechos adjetivos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010198
Clave: XVII.1o.C.T.49 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4081
Amparo directo 339/2015. Epigmenio Griego Salcido. 28 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Javier Antonio Mena Quintana.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.27 L (10a.). PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SON ADMISIBLES TANTO LAS QUE SE OFRECEN PARA PROBAR LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA O EN SU CONTESTACIÓN, COMO PARA DESVIRTUAR EL VALOR PROBATORIO DE LAS OFRECIDAS POR LA CONTRARIA.
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Art. VII.2o.T.19 L (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA SI EL ACTO RECLAMADO ES LA OMISIÓN O NEGATIVA DE DAR CUMPLIMIENTO Y TOTAL EJECUCIÓN A UN LAUDO.
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