Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Si como consecuencia de la acción de reconocimiento de antigüedad se demanda el pago de las diferencias por concepto de ayuda de renta, prevista en la cláusula 63 bis, inciso c), del contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, la condena de mérito debe hacerse con base en la diferencia entre los días de sueldo que corresponden a los años reconocidos por el Instituto y los que se determinen en el laudo como antigüedad real generada; y como se trata de una prestación extralegal, debe otorgarse y cubrirse en la forma en que lo convinieron las partes, por ser de interpretación estricta, en términos del artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo;(1) no obstante, la procedencia de la excepción de prescripción sólo puede afectar las quincenas anteriores a un año, pero no al último año y en lo sucesivo, porque dañaría la antigüedad real generada que sólo prescribe si se dan los supuestos del artículo 158 de la propia ley.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010233
Clave: PC.IV.L. J/4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III
; Pág. 2347
Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 11 de agosto de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Sergio García Méndez, Víctor Pedro Navarro Zárate y María Isabel González Rodríguez. Disidente: Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: María Isabel González Rodríguez. Secretario: Juan Luis Fuerte Guerrero.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1369/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el juicio de amparo directo 138/2014. __________________1. "Artículo 31. Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CXIII/2015 (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO PERTENECIENTES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN X, DE LA LEY RELATIVA, COMPRENDE EL PAGO DE 3 MESES DE SUELDO Y 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS.
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Art. 9 . SUSPENSION. PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACION DEL QUEJOSO DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR CUANDO SE RECLAMA LA EJECUCION DEL LAUDO DICTADO POR LA RESPONSABLE, AUN CUANDO SE PROMUEVA AMPARO INDIRECTO.
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