LABORALES

Artículo 9 . SUSPENSION. PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACION DEL QUEJOSO DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR CUANDO SE RECLAMA LA EJECUCION DEL LAUDO DICTADO POR LA RESPONSABLE, AUN CUANDO SE PROMUEVA AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaoctava-Épocalaboral

Texto Legal

SUSPENSION. PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACION DEL QUEJOSO DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR CUANDO SE RECLAMA LA EJECUCION DEL LAUDO DICTADO POR LA RESPONSABLE, AUN CUANDO SE PROMUEVA AMPARO INDIRECTO.

Es intrascendente que el quejoso promueva amparo directo o indirecto para que el Juez de Distrito, previamente al otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, le pida que garantice la subsistencia del trabajador durante la tramitación del juicio de garantías, pues, aunque es verdad que el amparo indirecto es procedente contra violaciones al procedimiento y a las garantías individuales de los gobernados, también lo es, que tratándose de la materia de trabajo, cuando se reclama entre otros actos, la inminente ejecución del laudo dictado por la Junta responsable, el artículo 174 de la Ley de Amparo, establece que: "tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo". Una correcta interpretación de tal precepto, nos lleva a establecer que, la regla general en materia de suspensión, obliga la quejoso a garantizar los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a tercero, si éste no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo, según lo dispone el artículo 125 de la propia ley; y que, la excepción a la misma la constituye la suspensión que se otorga en materia de trabajo, pues además de los daños y perjuicios, el quejoso debe garantizar la subsistencia del obrero durante la tramitación del juicio constitucional, al que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado en el importe de seis meses de salario de la parte obrera, luego, si en ambos casos se establece la obligación discrecional, tanto del tribunal laboral como del Juez de Distrito, de asegurar la subsistencia del trabajador, es inconcuso que el quejoso promueva amparo directo o indirecto, puesto que, lo que medularmente reclama es la ejecución del laudo que dictó la Junta responsable, por lo cual, es indudable que ningún perjuicio le irroga al quejoso, que el a quo le solicite la garantía de mérito.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 811885

Clave: 9

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 947

Precedentes

Incidente en revisión 88/88. Galvanizados y Esperados del Pacífico, S. A. de C. V. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ortiz Estrada. Secretario: Jorge García Millán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 9 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 9 LABORALES desde tu celular