LABORALES

Artículo 10 . TERCERO LLAMADO A JUICIO. OBLIGACION DEL TRIBUNAL DE CITARLO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERO LLAMADO A JUICIO. OBLIGACION DEL TRIBUNAL DE CITARLO.

Si bien el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación del tribunal laboral de citar a juicio al tercero interesado a petición de cualquiera de las partes o de oficio cuando de las constancias procesales se desprenda la necesidad de su presencia en el proceso; también establece que cualquier persona que pueda ser afectada por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él comprobando su interés jurídico, luego, si la parte actora compareció a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas respectiva, mas no acredita ser propietaria, arrendataria o regenteadora de la fuente de trabajo demandada, ningún perjuicio le causa el acuerdo del juzgador al no reconocerle personalidad en el juicio respectivo, ya que no acreditó ser tercero extraño al procedimiento, ni demostró su interés legítimo en el mismo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811887

Clave: 10

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 948

Precedentes

Amparo en revisión 26/88. Elvira López Orozco. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ortiz Estrada. Secretario: Jorge García Millán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la J. Laborales SCJN?

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