Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación del tribunal laboral de citar a juicio al tercero interesado a petición de cualquiera de las partes o de oficio cuando de las constancias procesales se desprenda la necesidad de su presencia en el proceso; también establece que cualquier persona que pueda ser afectada por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él comprobando su interés jurídico, luego, si la parte actora compareció a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas respectiva, mas no acredita ser propietaria, arrendataria o regenteadora de la fuente de trabajo demandada, ningún perjuicio le causa el acuerdo del juzgador al no reconocerle personalidad en el juicio respectivo, ya que no acreditó ser tercero extraño al procedimiento, ni demostró su interés legítimo en el mismo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811887
Clave: 10
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 948
Amparo en revisión 26/88. Elvira López Orozco. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ortiz Estrada. Secretario: Jorge García Millán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 9 . SUSPENSION. PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACION DEL QUEJOSO DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR CUANDO SE RECLAMA LA EJECUCION DEL LAUDO DICTADO POR LA RESPONSABLE, AUN CUANDO SE PROMUEVA AMPARO INDIRECTO.
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Art. XIV.T.A.8 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
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