LABORALES

Artículo XIV.T.A.8 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.

Los trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán son trabajadores al servicio del Estado; por tanto, el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, es competente para conocer de los conflictos laborales individuales que surjan entre dicho instituto y sus trabajadores. Lo anterior es así, toda vez que ante la ausencia de disposición legal en dicha entidad que erija a una autoridad con facultades expresas para resolver los referidos conflictos, debe declararse la competencia correspondiente, en acatamiento al artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé el derecho que toda persona tiene para que se le administre justicia, habida cuenta que el mencionado tribunal, debido a sus facultades, es el más afín para conocer de la demanda relativa, tomando en consideración que el organismo de que se trata, aun siendo autónomo, es un órgano del poder público, cuyas funciones le son atribuidas directamente en la Constitución del Estado, aunque no correspondan a la esfera estructural y organizacional de los tres poderes tradicionales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Consecuentemente, dada la calidad del sujeto demandado, que se constituye como un órgano estatal, así como las funciones que realiza, la competencia para conocer de los conflictos individuales de trabajo que surgen con sus trabajadores corresponde, por afinidad, al referido tribunal burocrático de la entidad federativa.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010246

Clave: XIV.T.A.8 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3833

Precedentes

Conflicto competencial 5/2015. Suscitado entre el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores García. Secretario: Gustavo Aarón Patrón Escalante. Conflicto competencial 4/2015. Suscitado entre el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Mayra Icela Greene Negroe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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