Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz acepta, en un primer momento, conocer de una demanda laboral cuya competencia declinó otro órgano jurisdiccional, puede rechazarla e iniciar un conflicto competencial ante el Poder Judicial de la Federación, oficiosamente "en cualquier estado del proceso", según lo prevé el artículo 192 de la Ley Estatal del Servicio Civil de dicha entidad; sin embargo, este precepto debe entenderse en armonía con los diversos 213 y 219 de esa ley, que definen que el procedimiento jurisdiccional burocrático inicia con la presentación de la demanda y concluye hasta antes del dictado del laudo, esto es, con el acuerdo de cierre de instrucción. De ahí que aquel análisis oficioso de la competencia no puede ni debe verificarse en el laudo, por ser un momento procesal inoportuno, salvo en el caso de que se haya opuesto la excepción específica relativa, de modo que si esto no es así, precluye la posibilidad legal del órgano jurisdiccional para abordar tal estudio. En consecuencia, debe declararse inexistente el conflicto competencial planteado en esos términos y devolverse los autos al tribunal que conoció del asunto para que resuelva el fondo, como corresponda en derecho.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2010248
Clave: VII.2o.T.6 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3888
Conflicto competencial 4/2015. Suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Eduardo Alonso Ruiz Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XIV.T.A.8 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
Siguiente
Art. 12 . DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CONTROVIRTIENDO LA JORNADA LABORAL. IMPLICA MALA FE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo