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Artículo (VIII Región)2o.10 L (10a.). SEGURO SOCIAL. EL CONCEPTO 107 "PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN" PREVISTO EN LA CLÁUSULA 2 DEL CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE NUEVO INGRESO, NO INTEGRA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE AQUELLOS QUE ESTABAN EN ACTIVO AL SUSCRIBIRSE DICHO CONVENIO Y, POR TANTO, DEBE SER EXCLUIDO AL DETERMINARSE LA CUANTÍA BÁSICA DE SU JUBILACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL. EL CONCEPTO 107 "PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN" PREVISTO EN LA CLÁUSULA 2 DEL CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE NUEVO INGRESO, NO INTEGRA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE AQUELLOS QUE ESTABAN EN ACTIVO AL SUSCRIBIRSE DICHO CONVENIO Y, POR TANTO, DEBE SER EXCLUIDO AL DETERMINARSE LA CUANTÍA BÁSICA DE SU JUBILACIÓN.

De la interpretación de la cláusula 2 del Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato nacional de trabajadores el 14 de octubre de 2005, el concepto 107, correspondiente a "Provisión Fondo de Jubilación" debe ser excluido al cuantificar la pensión por jubilación de aquellos trabajadores que estaban en activo al suscribirse el citado convenio, porque tratándose de estos trabajadores, únicamente les resultaba obligatoria la aportación de ese concepto precisamente mientras estaban en activo, y de conformidad con dicha cláusula no deben sufrir afectación alguna respecto a los beneficios establecidos en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones; además de que ese concepto 107 fue creado para cubrir una necesidad diferente al concepto 152 "Fondo de Jubilaciones y Pensiones", previsto en el artículo 18 del citado régimen, en términos de la diversa cláusula 3 del aludido convenio, como lo es el financiamiento de las pensiones y jubilaciones del personal de nuevo ingreso.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2010260

Clave: (VIII Región)2o.10 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4095

Precedentes

Amparo directo 6/2015 (cuaderno auxiliar 426/2015) del índice del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. 7 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Eolo Durán Molina. Secretaria: Beatriz Alejandra Ojeda Pérez. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 715/2014, 615/2014, 813/2014, 610/2014, 733/2014 (cuaderno auxiliar 731/2014) y 855/2014, respectivamente, que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 154/2015, resuelta el 25 de noviembre de 2015 por la Segunda Sala de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 166/2015 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. APLICACIÓN DEL DESCUENTO PARA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.", el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 855/2014, 921/2014, 854/2014 y 938/2014, que dieron origen a la tesis aislada XV.3o.6 L (10a.), de título y subtítulo: "SEGURO SOCIAL. LA DEDUCCIÓN DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 18 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LA DECLARACIÓN TERCERA, INCISO B) Y LA CLÁUSULA 2 DEL CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE NUEVO INGRESO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SE INTEGRA CON LOS CONCEPTOS 107 (PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN) Y 152 (FONDO DE JUBILACIONES).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo III, marzo de 2015, página 2502; y el criterio de los tribunales Primero en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, y Primero en Materia Penal del Séptimo Circuito, anteriormente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 613/2014 y 619/2014, respectivamente, que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 179/2015, resuelta por la Segunda Sala el 25 de noviembre de 2015, la cual fue declarada sin materia al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 166/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (VIII Región)2o.10 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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