Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La objeción de este tipo de probanzas y su no perfeccionamiento es un tema que se vincula con el valor de las mismas y no con su aceptación o desechamiento; pues aun con tales deficiencias no dejan de ser documentos privados con el valor de un indicio; por lo que resulta ilegal su rechazo por esta causa.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811942
Clave: 9
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1003
Amparo directo 43/88. María Rosenda León García y coagraviados. 26 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (VIII Región)2o.10 L (10a.). SEGURO SOCIAL. EL CONCEPTO 107 "PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN" PREVISTO EN LA CLÁUSULA 2 DEL CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE NUEVO INGRESO, NO INTEGRA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE AQUELLOS QUE ESTABAN EN ACTIVO AL SUSCRIBIRSE DICHO CONVENIO Y, POR TANTO, DEBE SER EXCLUIDO AL DETERMINARSE LA CUANTÍA BÁSICA DE SU JUBILACIÓN.
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Art. 2 . DEMANDA DE AMPARO. EL JUEZ DEBE ADMITIRLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CAUSA AL IMPERANTE PERJUICIOS DE IMPOSIBLE REPARACION.
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