Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en una controversia laboral el actor demanda la indemnización y la demanda ofrece el empleo, el actor solicita a la Junta señale día y hora para que se lleve a efecto la reinstalación y aquélla no lo acuerda favorablemente, tal conducta causa al trabajador perjuicios de imposible reparación, pues en el laudo no se podrá condenar a ese respecto, si la reinstalación no formó parte de la acción laboral. En esas condiciones, el Juez Federal debe admitir la demanda de amparo en vez de desecharla por notoriamente improcedente.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811943
Clave: 2
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 457
Improcedencia 37/88. Ana Lilia Márquez Ruiz. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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