LABORALES

Artículo PC.III.L. J/10 L (10a.). TRABAJADORES TEMPORALES O SUPERNUMERARIOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. AL TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL POR CONCLUSIÓN DE LA VIGENCIA DE SU CONTRATO O NOMBRAMIENTO RESULTA IMPROCEDENTE SU REINSTALACIÓN, AUNQUE SE ALEGUE QUE HUBO MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DE TRABAJO, CONTINUIDAD EN SUS FUNCIONES O UNA NUEVA RELACIÓN DE TRABAJO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralesjurisprudenciadécima-Épocalaboral

Texto Legal

TRABAJADORES TEMPORALES O SUPERNUMERARIOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. AL TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL POR CONCLUSIÓN DE LA VIGENCIA DE SU CONTRATO O NOMBRAMIENTO RESULTA IMPROCEDENTE SU REINSTALACIÓN, AUNQUE SE ALEGUE QUE HUBO MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DE TRABAJO, CONTINUIDAD EN SUS FUNCIONES O UNA NUEVA RELACIÓN DE TRABAJO.

Cuando el trabajador temporal o supernumerario demanda su reinstalación alegando continuidad en sus funciones sin oposición del patrón, se está frente a lo que se conoce como una prórroga tácita; sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J.101/2012 (10a.) de rubro: "SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA PRORROGAR SUS NOMBRAMIENTOS.", determinó que la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios no prevé expresa ni implícitamente la figura de la prórroga en el ejercicio de los nombramientos de los servidores públicos. Ahora bien, para que la continuidad en la relación laboral sin nombramiento pudiera considerarse una modificación a las condiciones de trabajo, primero tendría que aceptarse que puede operar una prórroga tácita, lo que no es factible y, segundo, la existencia jurídica de la relación laboral, lo cual tampoco es posible, en virtud de la terminación del nombramiento. Por otro lado, de conformidad con el artículo 2o., párrafo segundo, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se presume la existencia de la relación de trabajo; sin embargo, el párrafo primero del propio numeral, dispone que servidor público es toda persona que presta un servicio subordinado físico o intelectual por virtud de un nombramiento; luego, si ya terminó el nombramiento expedido a un trabajador supernumerario, por tiempo determinado, no puede afirmarse que tenga esa característica, y si bien existe la presunción señalada, entonces ya no se está ante una acción de reinstalación en un nombramiento que ya feneció, sino ante una nueva relación y, para ello, el trabajador tendrá acciones derivadas de las relaciones gestadas con posterioridad.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2010295

Clave: PC.III.L. J/10 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III
; Pág. 3266

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Mayoría de dos votos de los Magistrados Alejandro López Bravo (quien ejerció su voto de calidad) y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo Disidentes: Fernando Cotero Bernal y José de Jesús López Arias. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez. Tesis y/o criterios contendientes:Tesis III.1o.T.16 L (10a), de título y subtítulo: "REINSTALACIÓN. NO PROCEDE RESPECTO A SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, CUYO NOMBRAMIENTO TEMPORAL TERMINÓ, AUNQUE DEMUESTREN HABER PRESTADO SERVICIOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE CONCLUSIÓN DEL ENCARGO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2847, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 1133/2014. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 101/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 3, octubre de 2012, página 1815.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.L. J/10 L (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.III.L. J/10 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.III.L. J/10 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.III.L. J/10 L (10a.) LABORALES desde tu celular