LABORALES

Artículo (IX Región)1o.2 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO.

La fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las relaciones laborales tanto del personal académico como del administrativo de las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por el apartado A del artículo 123 de la propia Carta Magna, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo especial, a fin de respetar la autonomía, libertad de cátedra e investigación que lleven a cabo esas instituciones educativas. En concordancia con lo anterior, para respetar las normas de cada universidad o institución autónoma en lo que se refiere al ingreso y permanencia de su personal académico o administrativo, la referida Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, en su artículo 353-S prevé que para integrar las Juntas que conocerán de tales asuntos, habrá un representante de cada universidad o institución y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que corresponda. De esta manera, la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer de los conflictos laborales entre las universidades e instituciones autónomas, es a través de la integración especial de éstas, cuyo objetivo es garantizar el conocimiento de su normativa interna. Luego, como en el Estado de Guerrero se creó una Junta Especial en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sita en Chilpancingo, Guerrero, con jurisdicción en todo el territorio del Estado, para conocer y resolver únicamente los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas, corresponde a dicha Junta conocer de los conflictos laborales suscitados entre la Universidad Autónoma de Guerrero y sus trabajadores.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2010326

Clave: (IX Región)1o.2 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3834

Precedentes

Amparo directo 55/2015 (cuaderno auxiliar 234/2015) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. Ángela Catarino Crispín. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Mauricio Maycott Morales. Secretaria: María Catalina Blackaller Dávila.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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