LABORALES

Artículo 16 . PERSONALIDAD, ALTERACIONES EN EL PODER NOTARIAL QUE PRODUCEN UNA PRESUNCION JURIS TANTUM PARA JUSTIFICAR LA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSONALIDAD, ALTERACIONES EN EL PODER NOTARIAL QUE PRODUCEN UNA PRESUNCION JURIS TANTUM PARA JUSTIFICAR LA.

Si una persona comparece a juicio en su carácter de apoderado de la demandada y para justificar su personalidad exhibe un poder notarial en el que aparece su segundo apellido con una alteración corregida, sin que ésta sea salvada al final de dicho documento y que por ello se deba tener por no verificada la referida corrección, dicha circunstancia no le resta al citado documento eficacia jurídica, para los efectos de la fracción III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el mismo, de acuerdo con dicho numeral, reúne los requisitos formales de existencia y validez, independientemente de tal irregularidad, pues en ese documento se hace constar el nombre y apellido paterno del apoderado, los cuales no están en tela de duda, produciendo en consecuencia dicho poder una presunción juris tantum que admite prueba en contrario, por lo que si la contraparte cuestiona la personalidad de dicho apoderado, deberá demostrar en el incidente respectivo la causa o causas en que se funda, por ser un hecho afirmativo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812009

Clave: 16

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1049

Precedentes

Amparo en revisión 333/87. José Refugio Arroyo González. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LABORALES?

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