Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 48, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, dispone que el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Ahora bien, si en el juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, cualquiera que hubiese sido la acción intentada; por tanto, la aplicación del citado numeral, respecto al pago de salarios caídos por el periodo de 12 meses, no se limita sólo a los casos en que se demande el despido injustificado, sino a cualquiera que sea el motivo del rompimiento de la relación laboral, como puede ser la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al patrón.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010403
Clave: I.9o.T.54 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3649
Amparo directo 476/2015. Guillermo Nasser Villanueva. 2 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Virginia Fabiola Rosales Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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