Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la parte demandada ofrece prueba confesional a cargo de la actora y para su desahogo presentó pliego de posiciones, al tenor del cual tuvo verificativo esa prueba, y el oferente de la prueba externa su deseo de articular otras posiciones a la absolvente, la negativa de la Junta, no razonada o fundamentada, sí actualiza la violación a los artículos 781 y 790, de la Ley Federal del Trabajo; no obstante que el demandado o sus representantes legales, no se hayan reservado su derecho para formular más posiciones a la absolvente toda vez que el fin de esta prueba es esclarecer los hechos motivos del litigio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812126
Clave: 25
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 937
Amparo directo 189/88. Jesús García Marrón. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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