Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si al fenecer un contrato por tiempo determinado subsiste la materia de trabajo que originó la contratación de una persona sindicalizada, pero el sindicato, con base en la cláusula de exclusión por ingreso propone ante la empresa a otro trabajador para que ocupe la plaza que venía desempeñando aquél, quien como consecuencia es desplazado; en esto no hay responsabilidad para el patrón, pro sí para el sindicato, pues conforme a la mencionada cláusula la empresa está obligada a contratar únicamente a las personas que le propone el organismo sindical, quien sí debe ser condenado al pago de los salarios que deje de percibir el trabajador de la fecha de su desplazamiento a la de su reinstalación.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812132
Clave: 8
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 896
Amparo directo 346/88. Santiago Olayo Bolania. 28 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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