Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 49 a 51 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, disponen que los trabajadores del Estado cuentan con un Sistema de Ahorro para el Retiro que se integra del dos por ciento (2%) de retiro que las dependencias o entidades-patrón realizarán a la cuenta individual del empleado, los cuales son administrados por Pensionissste, y que se le entregarán al trabajador las aportaciones de la subcuenta de retiro y fondo de vivienda, siempre y cuando no tuviera un crédito hipotecario, porque en este supuesto se cubrirá el crédito y el remanente se le pagará al trabajador, pero que en caso de fallecimiento, se les entregarán a sus beneficiarios las aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro y fondo de vivienda, conforme al siguiente orden: 1. A los que hubiera designado por escrito el trabajador; y, 2. A los que fueran designados conforme el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria; por tanto, de acuerdo a la prelación de los beneficiarios, no es dable desconocer el derecho de los designados por el trabajador en vida, cuando no modificó o revocó su designación, por lo que deben entregárseles las aportaciones correspondientes, aun cuando a la cónyuge supérstite se le hubiera otorgado el carácter de beneficiaria por resolución jurisdiccional, conforme al citado artículo 501.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010542
Clave: I.13o.T.136 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3443
Amparo directo 110/2015. Felipa Esther Ortegón Sabido. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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