Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Como las retribuciones que corresponden a los comisionistas son prestaciones extralegales, pues son consecuencia de la relación laboral y no del contrato, corresponde a la parte actora justificar que se pactó con la patronal las comisiones que reclama en su escrito de demanda, atendiendo al principio de derecho, de que, el que afirme está obligado a probar. En consecuencia, si el actor ni en su escrito inicial ni en la etapa de demanda y excepciones, precisó las operaciones que le sirvieron de base para cuantificar el importe que por pago de comisiones reclama, así como tampoco estableció que se hubiera pactado determinado porcentaje por concepto de comisiones, derivado de las ventas realizadas; resulta indudable que aquél no cumplió con los requisitos exigidos por los artículos 872 y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pues no expresó los elementos fácticos indispensables para configurar su acción.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812308
Clave: 25
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 742
Amparo directo 68/88. Joaquín Robaina Velasco. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XI-Abril, página 322, tesis de rubro "TRABAJADORES A COMISION, PRUEBA DEL PAGO DE SUS SALARIOS.".Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 48/94, de la que derivó la tesis 2a./J. 20/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 193, con el rubro: "SALARIO POR COMISION. CARGA DE LA PRUEBA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/58 A (10a.). PENSIÓN POR VIUDEZ OTORGADA POR EL ISSSTE. SUS INCREMENTOS DEBEN REALIZARSE CON BASE EN LA LEY VIGENTE A LA FECHA EN QUE FUE OTORGADA AL PENSIONADO (FALLECIDO), YA SEA POR JUBILACIÓN, RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O INVALIDEZ.
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Art. I.13o.T.136 L (10a.). APORTACIONES DE AHORRO PARA EL RETIRO Y FONDO DE VIVIENDA. PRELACIÓN DE PAGO DE LOS BENEFICIARIOS DE UN EXTINTO TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO CUANDO ÉSTE ELIGIÓ EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
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