Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El valor de la copia certificada ofrecida en un juicio laboral burocrático de la consulta histórica de pagos de un trabajador no se encuentra afectada por haber sido expedida por una autoridad subordinada al titular demandado si cuenta con facultades para ello, como lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 45/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 299, de rubro: "DOCUMENTOS CERTIFICADOS OFRECIDOS POR EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN QUE EXISTA ENTRE DICHO TITULAR Y EL EMISOR DE TALES DOCUMENTOS NO AFECTA LA EFICACIA PROBATORIA DE ÉSTOS."; sin embargo, ese valor se constriñe a la existencia y literalidad del documento original, mas no a su contenido, porque el funcionario investido con fe pública para la expedición de copias certificadas cuenta con las facultades para referirse a la autenticidad de su existencia y queda al arbitrio de la Sala responsable su valoración, la cual debe atender al contenido del documento en sí y no a anotaciones, exégesis o conclusiones con elementos agregados por el fedatario, que traten de explicar las claves, signos o conceptos que se aprecian del escrito.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010546
Clave: I.13o.T.137 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3451
Amparo directo 9/2015. Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 27 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.150 L (10a.). CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA, LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEBEN DEMOSTRAR QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 178/2006).
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Art. VI.1o.T.12 L (10a.). COSA JUZGADA. DICHA EXCEPCIÓN NO SE CONFIGURA RESPECTO DE LA ACCIÓN DE PENSIÓN DE INVALIDEZ, AL ESTAR ÉSTA SUPEDITADA A LA EVOLUCIÓN DE LAS ENFERMEDADES GENERALES EN QUE SE SUSTENTA.
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