Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en un juicio sobre otorgamiento de una pensión de invalidez, en términos del artículo 119 de la Ley del Seguro Social, la Junta absuelve al Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo de que el actor no acreditó la imposibilidad para procurarse cuando menos el cincuenta por ciento de sus ingresos del último año laborado, tal circunstancia no es obstáculo para que se intente de nueva cuenta su otorgamiento, pues los padecimientos diagnosticados en el juicio laboral primigenio pudieran haber evolucionado al grado que actualicen los requisitos de la pretensión. Por ello, dicha excepción no se configura respecto a la identidad en la causa jurídica, pues el estado de salud del actor no es inmutable, sino variable en el tiempo y proporcional a su constitución genética, orgánica y a su sistema inmunológico, entre otros aspectos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010548
Clave: VI.1o.T.12 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3454
Amparo directo 160/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Salvador Morales Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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